Un depósito en garantía respalda obligaciones de un acuerdo y puede estar sujeto a devolución. No es necesariamente una renta adelantada ni un anticipo por un servicio. Debe revisarse qué permite hacer el contrato con ese dinero.
Ejemplo
Un inquilino entrega un importe para cubrir posibles daños y lo recupera si cumple las condiciones de salida. Si después se aplica a una renta pendiente, la operación cambia y debe documentarse. El nombre de la transferencia no explica esa aplicación.
Qué revisar
Guarda contrato, fecha, monto, condiciones de devolución y evidencia de entrega. Lleva separado el saldo recibido, lo devuelto y lo aplicado, con aceptación o documentos que justifiquen cada movimiento. Revisa la legislación aplicable al acuerdo antes de determinar derechos de las partes.
El tratamiento fiscal depende de los hechos y régimen: no todo depósito bancario es ingreso por renta, pero tampoco todo importe llamado garantía queda fuera de efectos fiscales. Si mezclas el dinero con tu caja cotidiana, conserva un control de la obligación de devolución para no retirarlo como si ya fuera utilidad disponible.
Fuente: Código Civil Federal: contratos y obligaciones, artículo 1796.
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