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¿Qué impuestos paga un dentista independiente?

ISR, IVA y facturación para dentistas por cuenta propia; diferencias importantes entre honorarios y RESICO.

5 min de lectura Equipo SURE Contable

Un dentista independiente debe revisar ISR, facturación y, según sus servicios, IVA. El monto a pagar no se define solo por ser dentista: depende del régimen registrado, los ingresos cobrados, las deducciones permitidas y si presta otros servicios o vende productos.

ISR según el régimen

En actividades profesionales, el cálculo considera ingresos y deducciones autorizadas bajo las reglas aplicables. Materiales, renta, equipo y otros gastos del consultorio no se restan automáticamente: necesitan relación con la actividad, documentos y el tratamiento correcto. El SAT explica el régimen de honorarios y la Ley del ISR enumera deducciones.

Si el dentista está en RESICO y cumple sus requisitos, el ISR se calcula sobre ingresos cobrados sin restar gastos de operación. El artículo 113-E de la Ley del ISR establece quiénes pueden optar por ese régimen y su límite de ingresos. No es buena idea elegirlo solo por una tasa aparente baja sin comparar el costo real del consultorio.

IVA en los tratamientos

Los servicios profesionales de medicina pueden estar exentos de IVA bajo las condiciones del artículo 15 de la Ley del IVA. Una regla del SAT incluye a determinados profesionales de salud bucal cuando el servicio requiere el título correspondiente. Eso no significa que toda actividad del consultorio sea exenta. La venta de productos u otras operaciones se revisan por separado.

Ejemplo: el consultorio cobra limpiezas, tratamientos y también vende artículos de higiene. Conviene registrar cada tipo de ingreso con su descripción y tratamiento, en vez de reunir todo bajo “servicios dentales”. Así podrás saber qué cobraste por atención profesional y qué corresponde a otras actividades.

Si facturas a una empresa

Una aseguradora o empresa puede pagar tratamientos. Entonces revisa si corresponde retención de ISR conforme a tu régimen y cómo se documenta el pago. En actividades profesionales el artículo 106 prevé retención del 10% cuando una persona moral paga servicios profesionales; en RESICO el artículo 113-J establece 1.25%. No copies una retención sin verificar quién es el receptor y qué servicio se facturó.

Separa cobros de pacientes, empresas y aseguradoras. Compara cada depósito con su CFDI y registra cancelaciones o devoluciones para evitar diferencias al declarar.

Para separar servicios exentos de otras actividades, lee cuándo las consultas médicas llevan IVA.

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