El impuesto sobre hospedaje es una contribución estatal ligada a servicios de alojamiento temporal bajo la legislación correspondiente. Es distinto del ISR y del IVA federales. Sus reglas no deben copiarse de otro estado aunque la plataforma de reservas sea la misma.
Ejemplo
Una persona ofrece estancias temporales en Mérida mediante una plataforma y también recibe reservas directas. Debe revisar operaciones, cobros y obligaciones de Yucatán. Que el intermediario gestione algún impuesto no demuestra que todas las reservas estén cubiertas.
Qué revisar
Identifica quién presta el hospedaje, ubicación, concepto cobrado y canal. Conserva reportes de reservas, cancelaciones, impuestos recaudados y liquidaciones. Comprueba obligaciones de registro, declaración y entero, así como responsabilidades del intermediario cuando procedan.
La fuente estatal permite consultar el marco del impuesto; tasa, base y plazos deben confirmarse para la operación y periodo. No confundas este concepto con una comisión de servicio ni con la renta habitacional de largo plazo. Un control separado por canal ayuda a comparar lo cobrado al huésped, lo enterado por terceros y lo que todavía corresponde revisar al prestador.
Fuente: Gobierno de Yucatán: impuesto al hospedaje.
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