Para una persona física con actividades profesionales, una factura pendiente no se analiza igual que un cobro recibido. Debes revisar tu régimen, el momento de percepción y el método de pago del CFDI. No traslades esta respuesta automáticamente a una sociedad o a cualquier otro régimen.
Identifica cuándo hubo pago
Un consultor entrega una factura en octubre y el cliente transfiere en noviembre. El expediente debe mostrar ambas fechas. El artículo 102 de la Ley del ISR regula la acumulación cuando el ingreso se percibe efectivamente en actividades empresariales y profesionales. El artículo 113-E contempla ingresos cobrados para RESICO de personas físicas.
En IVA también importa el cobro: el artículo 1-B de la Ley del IVA define cuándo una contraprestación se considera efectivamente cobrada. Una compensación, pago en bienes u otro medio puede producir efectos aunque no veas una transferencia bancaria ordinaria.
Revisa la factura y el seguimiento
Si la operación se documentó con pago en parcialidades o diferido, registra el cobro mediante el complemento de recepción de pagos del SAT, conforme a las reglas aplicables. Si aparece PUE pero el pago no ocurrió como se había previsto, revisa la corrección; no ignores la inconsistencia.
Mantén una tabla con cliente, importe, vencimiento, factura, pagos y saldo. Adjunta comunicaciones de cobranza y acuerdos de reprogramación. Que una factura esté vencida no significa que debas cancelarla si el servicio sí se prestó y la deuda sigue vigente.
Al cerrar el mes, compara el reporte de facturas con el banco y la cartera pendiente. Esto permite explicar por qué lo facturado y lo cobrado difieren. Además, evita pagar gastos personales con dinero que todavía no existe: la rentabilidad del proyecto y la liquidez para operar son cifras distintas.
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