No hay un régimen mejor para todos. Si prestas servicios profesionales por tu cuenta, compara cuánto cobras, qué gastos necesitas para trabajar y si cumples los requisitos de RESICO antes de cambiar tu situación fiscal.
La diferencia que más pesa
En el régimen de actividades empresariales y profesionales, el ISR se calcula considerando ingresos y deducciones autorizadas, sujeto a sus reglas. En RESICO para personas físicas, el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos en ese cálculo. Una computadora, software o renta de oficina pueden ser relevantes en el primer régimen; no reducen la base de ISR de RESICO por el solo hecho de tener factura.
RESICO tiene además condiciones de entrada y permanencia. La Ley del ISR, artículo 113-E fija un límite de 3.5 millones de pesos de ingresos de las actividades indicadas y contempla restricciones, por ejemplo para socios o accionistas de personas morales. Revisa también tus otras fuentes de ingreso y obligaciones antes de asumir que calificas.
Un ejemplo sencillo
Una diseñadora que cobra por proyectos y tiene pocos gastos de operación podría encontrar atractivo RESICO si cumple sus requisitos. Un consultor que paga equipo, colaboradores, viajes y oficina necesita comparar el ISR de ambos esquemas con sus cifras reales. La tasa por sí sola no cuenta toda la historia.
Si facturas a empresas, revisa las retenciones. En actividades profesionales la persona moral suele retener 10% de ISR conforme al artículo 106 de la Ley del ISR. Para una persona física en RESICO, el artículo 113-J establece una retención de 1.25% sobre el pago sin IVA. Son pagos a cuenta; no significan que ya no debas revisar tus declaraciones.
Antes de decidir
Haz una lista de tus ingresos cobrados, gastos indispensables, clientes personas físicas o morales y actividades registradas en el RFC. Verifica si tus CFDI y declaraciones actuales coinciden con esa realidad. También revisa IVA por separado: elegir RESICO para ISR no elimina automáticamente obligaciones de IVA.
La decisión cambia si creces, incorporas socios, mezclas actividades o dejas de cumplir una condición. Conviene proyectar un año completo y documentar el cambio antes de modificar el RFC.
Para una factura a empresa, consulta también qué retenciones pueden aplicar a tus honorarios.
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