Para actividades profesionales de una persona física, revisa el año en que el ingreso se percibió efectivamente. La fecha de entrega del proyecto, de la factura y del pago pueden ser diferentes. El régimen y la forma en que se liquidó la deuda deben quedar documentados.
Tres fechas para un mismo proyecto
Un asesor concluye un estudio en diciembre, emite CFDI con pago diferido y recibe la transferencia en enero. La Ley del ISR, artículo 102, regula ingresos efectivamente percibidos para actividades empresariales y profesionales. En RESICO de personas físicas, el artículo 113-E también exige analizar los ingresos cobrados bajo sus condiciones.
No traslades esta regla automáticamente a una persona moral. Tampoco supongas que solo existe pago cuando el dinero aparece en un banco: una compensación u otra forma de extinguir la obligación requiere análisis propio.
Qué conciliar al cierre
Prepara una lista de facturas pendientes al terminar el año. Incluye folio, cliente, importe, pagos recibidos y saldo. Durante enero identifica cuáles se liquidaron y conserva el comprobante de recepción. Si corresponde, emite el complemento de pagos del SAT vinculado al CFDI de la operación.
No cambies la fecha de la factura para hacerla coincidir artificialmente con el cobro. El expediente puede explicar que el servicio se documentó en un año y se pagó en otro. Si el CFDI original estaba mal configurado, corrígelo mediante el proceso aplicable.
Para IVA, revisa el momento de cobro conforme al artículo 1-B de la Ley del IVA. Esa revisión también debe distinguir saldos que siguen pendientes de operaciones canceladas o reembolsadas.
El reporte de cartera al cierre facilita la declaración y la planeación de efectivo. Si solo miras lo facturado en diciembre y los depósitos de enero por separado, puedes omitir o duplicar el mismo ingreso.
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