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¿Qué retenciones lleva mi factura de honorarios a una empresa?

ISR, IVA y diferencias entre honorarios y RESICO cuando una persona física factura servicios a una persona moral.

5 min de lectura Equipo SURE Contable

Depende de tu régimen y del servicio. Antes de enviar una factura a una empresa, confirma si tributas en actividades profesionales o en RESICO, si el servicio causa IVA y si tu cliente es una persona moral. Copiar las retenciones de otra factura puede dejar un CFDI incorrecto.

Si tributas por actividades profesionales

Cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta debe retener 10% de ISR sobre el pago, sin deducción, conforme al artículo 106 de la Ley del ISR. Esa retención se acredita contra el ISR que resulte en el pago provisional. No es una comisión que la empresa se queda.

Si el servicio está gravado con IVA, también hay que revisar la retención de IVA que corresponde a la persona moral. El artículo 1-A de la Ley del IVA establece la obligación de retener en los supuestos aplicables. Para servicios profesionales personales gravados, la retención suele ser de dos terceras partes del IVA trasladado; el tratamiento exacto debe revisarse antes de timbrar.

Si estás en RESICO

La retención de ISR cambia. El artículo 113-J de la Ley del ISR indica que la persona moral retiene 1.25% sobre el pago, sin considerar IVA. RESICO no convierte un servicio gravado en exento: revisa IVA y su posible retención por separado.

Por ejemplo, una consultoría de $10,000 no debe facturarse con las mismas retenciones que una consulta médica exenta de IVA. Tampoco una factura de una persona física en RESICO debe llevar automáticamente el 10% de ISR de actividades profesionales.

Qué revisar antes de enviar el CFDI

Confirma constancia de situación fiscal, régimen, descripción real del servicio, importe, IVA aplicable y datos del receptor. Después concilia el total de la factura con lo que realmente depositó la empresa. La diferencia puede explicarse por retenciones, pero debe estar reflejada correctamente en el CFDI y en tus registros.

Si el cliente paga después, el método de pago y el complemento requieren atención adicional. El SAT explica el complemento de pagos para cobros diferidos o en parcialidades.

Si estás decidiendo cómo tributar, lee RESICO o actividades profesionales.

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