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¿La comida para llevar paga IVA?

Revisa el IVA de alimentos preparados y evita configurar todos los productos de tu restaurante como tasa cero.

2 min de lectura Equipo SURE Contable

Los alimentos preparados del servicio de comidas no se vuelven tasa cero solo por entregarse para llevar. Revisa cada producto y operación: el tratamiento de un restaurante no se determina únicamente por el lugar donde el cliente come.

El criterio del SAT sobre alimentos preparados incluye modalidades como consumo en mesa, a domicilio y para llevar dentro del servicio genérico de comidas. La Ley del IVA, artículo 2-A es la referencia legal para revisar alimentos preparados y excepciones.

Comprueba la configuración del menú

Separa productos del servicio de comidas de mercancías que puedas vender bajo otra clasificación. Evita asignar una tasa a todo el catálogo por una palabra como “alimentos”. Pide al contador que revise las líneas y usa claves y descripciones que reflejen lo vendido.

Ejemplo: una cafetería prepara un sándwich y lo entrega empacado. Que el cliente lo lleve a su oficina no convierte esa venta automáticamente en un alimento de tasa cero. Si además vende otros productos, revisa sus características por separado.

Haz una prueba completa

Genera un ticket y una factura de prueba con consumo en local, pedido para llevar y entrega a domicilio. Compara precio mostrado, desglose y total cobrado. Un error de configuración repetido en cientos de tickets complica la corrección del periodo.

Conserva catálogo, recetas o descripción del producto, configuración del punto de venta y comprobantes de ejemplo. Informa al contador cuando agregues una línea nueva; no esperes al cierre para descubrir que se vendió con un tratamiento distinto.

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