Una clínica que es persona moral puede estar obligada a retener ISR al pagarte, según tu régimen y la operación. La retención es distinta de una comisión de la clínica. Debe identificarse en los documentos y en el cálculo de tus obligaciones.
El depósito no siempre es el honorario completo
Un médico independiente factura 10,000 pesos a una clínica. El pago llega por una cantidad menor. Antes de tratar la diferencia como gasto, revisa si corresponde a ISR retenido, descuento comercial, uso de instalaciones u otro concepto pactado.
La Ley del ISR, artículo 106, establece una retención para determinados pagos por servicios profesionales a personas físicas. Para personas físicas en RESICO, el artículo 113-J tiene una retención distinta. No copies el porcentaje de otro médico sin confirmar el régimen, receptor y naturaleza del ingreso.
IVA e ISR se analizan por separado
Que la atención médica cumpla requisitos de exención de IVA no elimina una posible retención de ISR. Revisa el servicio y forma de prestación conforme al artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA. Una diferencia en el depósito no significa automáticamente que ambos impuestos fueron retenidos.
Conserva contrato, CFDI, estado de cuenta y liquidación de la clínica. Vincula la retención con el ingreso al que corresponde. Si además te cobran uso de instalaciones, pide el comprobante y trata ese costo por separado.
Antes del cierre mensual, compara lo facturado, lo cobrado, las retenciones y los saldos. No registres únicamente el neto ni deduzcas otra vez la retención como si fuera un gasto de consulta.
Si los pagos llegan como nómina o asimilados en vez de honorarios, revisa esa modalidad antes de seguir emitiendo facturas. La documentación debe reflejar la relación real. Una liquidación desglosada permite conocer el ingreso profesional y cuánto quedó disponible después de costos e impuestos.
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