La forma de trabajar determina si existe una relación laboral; emitir una factura no resuelve esa pregunta. Revisa subordinación, instrucciones, horarios y cómo se presta el servicio antes de elegir honorarios o nómina.
Mira la relación completa
Una agencia contrata a una ilustradora para un entregable específico, con autonomía y condiciones pactadas. Otra persona trabaja diariamente bajo instrucciones, atiende cuentas asignadas y recibe un pago periódico. No conviene tratarlas igual solamente porque ambas pueden emitir CFDI.
La Ley Federal del Trabajo, artículos 20 y 21, regula la relación de trabajo y su presunción. La Ley del Seguro Social, artículos 12 y 15, contiene disposiciones de aseguramiento y obligaciones patronales. Una revisión jurídica y contable debe considerar los hechos, no únicamente el nombre del contrato.
Documentos según el caso
Para un proveedor independiente, conserva contrato, entregables, CFDI, pagos y las retenciones que correspondan. Para personal subordinado, revisa contrato laboral, alta, salario, nómina y demás obligaciones. La información del IMSS para dar de alta trabajadores sirve para organizar el trámite que corresponda.
Evita modificar la descripción de una factura para aparentar autonomía si la operación cotidiana muestra otra cosa. También evita descontar impuestos al proveedor sin verificar quién está obligado a retener y por qué.
Calcula el costo total de sumar a alguien: pago, herramientas, capacitación, prestaciones y seguridad social cuando proceda. Ese cálculo permite fijar honorarios a tus clientes que sostengan el equipo.
Antes de repetir el mismo esquema durante meses, revisa cómo se dirige el trabajo y quién asume el riesgo del proyecto. Una contratación bien documentada protege la continuidad del despacho y evita que la contabilidad registre una relación distinta de la que realmente existe.
Consulta más respuestas en contabilidad para servicios profesionales.
Escríbenos por WhatsApp para una primera revisión gratuita de tu caso con SURE Contable en Mérida.