Depende de tus gastos autorizados y de tu régimen. La deducción opcional permite comparar una base simplificada con las deducciones reales del régimen de arrendamiento de personas físicas. No es un descuento directo sobre el impuesto ni una regla que puedas trasladar automáticamente a RESICO o al hospedaje por plataformas.
El artículo 115 de la Ley del ISR permite sustituir las deducciones autorizadas por el 35% de los ingresos y, al ejercer esa opción, adicionar el predial correspondiente. Revisa también la forma y continuidad con que debe ejercerse la opción conforme a las disposiciones aplicables.
Compara con los mismos datos
Prepara ingresos cobrados, predial y gastos documentados de un periodo completo. Distingue mantenimiento de mejoras e inversiones: gastar dinero en el inmueble no significa que todo sea deducible de inmediato. Compara importes fiscalmente procedentes, no una lista de transferencias sin clasificar.
Por ejemplo, una propiedad genera $20,000 mensuales. El 35% de ese ingreso equivale a $7,000 de deducción opcional; no a $7,000 de ahorro fiscal. El impuesto se calcula sobre la base y conforme al régimen. Si hay gastos reales mayores, aún debes comprobar que cumplen los requisitos y corresponden a ese periodo.
Decide antes de presentar declaraciones
Una reparación extraordinaria puede hacer atractivo un método en un mes, pero el análisis debe contemplar cómo se aplica la opción durante el ejercicio. Revisa inmuebles propios, subarrendamientos, partes ocupadas personalmente y distintos usos. Cada situación puede afectar las deducciones procedentes.
Conserva contratos, estados de cuenta, comprobantes de predial y facturas aunque estés evaluando la opción. Sirven para revisar cobros y sostener el expediente. El objetivo es elegir correctamente y poder explicar el cálculo.
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