Un cliente extranjero no convierte cualquier servicio en una exportación con IVA a tasa cero. Debes revisar qué servicio prestas, dónde se aprovecha y si la operación cumple los supuestos legales. La nacionalidad del cliente o el pago en dólares no bastan.
Revisa el servicio antes de la factura
La Ley del IVA, artículo 29, establece los supuestos de exportación de servicios. El Reglamento de la Ley del IVA, artículo 58, desarrolla condiciones de aprovechamiento y pago. La revisión debe considerar el contrato, destinatario, uso del trabajo y residencia del cliente, además de los requisitos específicos del servicio.
Piensa en una agencia de Mérida contratada por una empresa estadounidense. Una campaña utilizada fuera de México requiere un análisis distinto de una campaña dirigida a vender viviendas ubicadas aquí. Escribir “exportación” en el CFDI no sustituye esa evaluación.
Arma un expediente que explique la operación
Conserva contrato u orden de servicio, identificación fiscal extranjera del cliente, entregables, comunicaciones y evidencia del pago. Si el trabajo involucra usuarios, activos o actividades en México, descríbelos expresamente. Esa información permite decidir el tratamiento antes de declarar.
También debes definir cómo emitir el CFDI y registrar el cobro en pesos. El SAT explica el RFC genérico para residentes extranjeros no inscritos en el RFC; usar esa clave no determina por sí mismo la tasa del IVA.
Finalmente, distingue IVA e ISR. Aunque una operación califique para tasa cero de IVA, sus ingresos pueden generar ISR. Tampoco es igual una exportación a tasa cero que un servicio exento: cambian los efectos sobre el IVA de compras y gastos. Cotiza con el tratamiento confirmado para que un impuesto no previsto no reduzca todo el margen del proyecto.
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