El predial puede formar parte de las deducciones del arrendamiento de personas físicas cuando corresponde al inmueble y al periodo aplicable. Debes revisar tu régimen y el método elegido. No basta con tener un recibo municipal a nombre de alguien de la familia.
El artículo 115 de la Ley del ISR incluye el predial entre las deducciones y contempla su tratamiento cuando se utiliza la deducción opcional. No sumes el mismo pago dos veces ni apliques esa disposición sin revisar si tributas bajo ese capítulo.
Vincula recibo, inmueble y periodo
Identifica número de cuenta predial, dirección, propietario, fecha de pago e importe. Si tienes varias propiedades, asigna cada recibo a su expediente. Un recibo de la vivienda que habitas no se convierte en gasto de la propiedad rentada porque ambos se pagaron desde la misma cuenta.
Por ejemplo, Sofía tiene un departamento rentado y una casa donde vive. Paga los dos prediales en enero y guarda un solo comprobante bancario. Para revisar la deducción necesita los recibos de cada cuenta y su relación con el inmueble que genera ingresos, además de la evidencia de pago.
Revisa cambios de uso y copropiedad
Si rentaste solo parte del inmueble, lo ocupaste durante algunos meses o lo compartes con otros propietarios, el cálculo merece revisión. También conviene distinguir un impuesto municipal de cuotas de condominio, recargos, servicios y otros cargos del recibo. No todo lo que se paga junto al predial tiene idéntico tratamiento.
Prepara una tabla anual con propiedad, ingresos cobrados, predial pagado y método de deducción. La tabla ayuda a encontrar faltantes antes de la declaración y a evitar que el gasto se pierda entre papeles de mantenimiento.
Consulta los gastos de una propiedad rentada y guarda el recibo completo, no únicamente una fotografía del total.
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