La renta de un inmueble destinado exclusivamente a casa habitación puede estar exenta de IVA. Debes revisar el uso real y las condiciones del contrato. Que el inmueble tenga habitaciones o que antes haya sido una vivienda no resuelve el tratamiento si ahora funciona como oficina, consultorio o alojamiento temporal.
Revisa destino, muebles y servicios
El artículo 20 de la Ley del IVA contempla la exención por casa habitación y sus excepciones, entre ellas los inmuebles amueblados o utilizados como hoteles o casas de hospedaje. Por eso conviene distinguir vivienda de largo plazo, vivienda amueblada y servicio de hospedaje antes de emitir la primera factura.
Si una casa tiene varios usos, identifica qué parte se destina a vivienda y cuál al negocio. No apliques la misma conclusión a todo el inmueble sin revisar cómo se utiliza. Tampoco cambies la descripción del CFDI para obtener un resultado que no corresponde a la operación.
Por ejemplo, Elena renta una casa vacía a una familia para vivir durante un año. Esa situación debe analizarse como casa habitación. Si después la ofrece por noches con camas, limpieza y atención a huéspedes, necesita revisar nuevamente sus actividades e impuestos. El contrato anterior no determina los meses siguientes.
Qué conservar y qué preguntar
Guarda contrato, inventario de entrega, comprobantes de cobro, cuenta predial y CFDI. El expediente debe explicar quién ocupa la propiedad y para qué. Si cambia el destino, conserva el convenio y la fecha del cambio para separar correctamente los periodos.
La exención de IVA no elimina por sí sola el ISR ni las obligaciones de facturación. Revisa tu régimen, las declaraciones registradas y las rentas efectivamente cobradas. Puedes empezar por la guía de rentas y hospedaje.
Escríbenos por WhatsApp con el uso del inmueble y las condiciones de renta. La revisión inicial es gratis.