La empresa puede estar obligada a retener impuestos al pagar renta a una persona física. Las retenciones concretas dependen del régimen del propietario y de si la operación causa IVA. No uses la factura de otro arrendador como modelo sin revisar esos datos.
Para personas físicas del capítulo de arrendamiento, el artículo 116 de la Ley del ISR contempla una retención de ISR por pagos de personas morales. RESICO tiene reglas diferentes, por lo que primero verifica tu constancia y la forma en que realmente debes tributar. El IVA debe analizarse por separado según la operación.
Conciliar evita cobrar dos veces
Prepara el CFDI con renta base, impuestos trasladados y retenciones procedentes. Relaciona el total neto con el depósito de la empresa. Si una parte fue retenida y enterada conforme a la obligación, ese importe no debe confundirse con una cuenta pendiente del cliente.
Por ejemplo, un propietario pacta $20,000 de renta base de un local. La cantidad que recibe puede diferir al incorporar IVA y retenciones. Para saber si el pago está completo, debe revisar el desglose del CFDI y la evidencia, no comparar únicamente el depósito con los $20,000.
Documentos para el cierre
Conserva contrato, CFDI, complementos de pago cuando correspondan y comprobantes de retención. Verifica que el periodo y los impuestos coincidan con lo que incluirás en la declaración. Acreditar una retención requiere revisar los requisitos aplicables; no basta con que el cliente te diga que “ya descontó impuestos”.
Si la empresa te pide emitir sin retenciones o con una tasa distinta, confirma el fundamento y tu régimen antes de aceptar. Una corrección posterior puede afectar al emisor y al receptor.
Para entender el uso del inmueble, consulta las preguntas de rentas y hospedaje.
Envía tu caso por WhatsApp. La entrevista inicial es gratis; identifica renta base, régimen y tipo de inmueble.